¿Eres arrendador?, esta información fiscal te interesa

Por: Redacción – xeu Noticias

A partir de este año hay una nueva implicación fiscal para los arrendadores, por lo que es importante que estén al día con sus obligaciones fiscales.

El vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Veracruz, Ramón Ortega, señaló que a partir del 1 de enero del 2020, los arrendadores, de acuerdo al artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tendrán una nueva implicación fiscal.

Apuntó que una persona podría entrar a un juicio porque el arrendatario no lo pague la renta, aunque la novedad es que ahora el juez solicitará al arrendador que le demuestre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), llamadas comúnmente como facturas electrónicas.

En entrevista para XEU, explicó que en caso de no entregar los CFDI en el plazo establecido por el juez, éste mandará al SAT, en un periodo de cinco días, el por qué el arrendador no ha cumplido con la obligación.

“Cuando venga la autoridad fiscal a requerirte los pagos de la renta, es por los pagos de impuesto, porque estás en el juicio”, añadió.

Ortega Díaz recordó que, de acuerdo con un estudio de evasión fiscal que el SAT encargó a una universidad, “se logró encontrar que el 73.5 por ciento del sector evade impuestos, que es de los más elevados”, aunque ha venido disminuyendo con la implementación de la factura electrónica.

En este sentido, dijo que la recomendación ante cualquier tipo de arrendamiento es el contrato, que da el respaldo legal a esta relación entre ambas partes.

Enfatizó que los arrendadores deben “darse de alta, cumplir con sus obligaciones, que es expedir sus CFDI”, sin importar el monto de ingreso.

El contador público añadió que los arrendadores tienen algunas facilidades, como la deducción ciega, “que es del 35 por ciento de lo que es el ingreso, sin comprobación fiscal”.

Agregó que algunas de las malas prácticas que han detectado es que el arrendador pide al arrendatario pagar cierto monto con CFDI y la otra parte en efectivo, cayendo así en evasión fiscal.

Ramón Ortega abundó que por estas malas prácticas, podrían verse afectados tanto el arrendador como el arrendatario, pues la autoridad detectaría que el arrendador está omitiendo ingresos, y el arrendatario no lo podría hacer deducible, afectándolo en la declaración de impuestos.

Recomendó entonces verificar la forma de expedición de CFDI por renta, si es PUE (Pago en una sola exhibición) o PPD (Pago en parcialidades o diferido), porque una persona puede expedir un CFDI con PUE, “pero resulta que no te dio para pagar la renta y en entonces lo vas a pagar en dos o tres pagos, y resulta que no cambiaron del PUE al PPD, que son formas de pagos en parcialidades. La autoridad fiscal va a pensar que ya está pagado porque ya se emitió un PUE, sin embargo, estas emitiendo pagos en parcialidades que no van a cuadrar con lo que tienen manifestado ante el SAT”, por lo que serían requeridas ambas partes.