Confirma TEV el acuerdo del OPLEV que aprueba que la entidad responsable del Monitoreo a medios de comunicación, sea una persona moral, incluidas las instituciones de educación superior, para el proceso ordinario 2017-2018.

  • TEV determinó revocar el acuerdo de la autoridad administrativa, así como inaplicar la porción normativa que se señala.

 

En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Recurso de Apelación (RAP) 132/2017, donde el Partido Político MORENA impugnó el acuerdo del OPLEV, el cual aprueba que la entidad responsable del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, digitales, alternos, cine, radio y televisión, sea una persona moral, incluidas las instituciones de una educación superior, para el proceso electoral ordinario 2017-2018.

 

El actor pretendía que se revocara el acuerdo, en lo que fue materia de impugnación, cabe mencionar, que la sentencia se emitió en cumplimiento, de lo ordenado, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual en la resolución SUP-JRC-408/2017, instruyó a este Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento en el cual, de no advertirse una causal diversa a la extemporaneidad, entrará al fondo del asunto, por lo que, al no advertirse la actualización de otra causal de improcedencia, se resolvió el fondo del asunto.

 

Se calificó como infundado que el OPLEV haya establecido en el acuerdo impugnado, que las instituciones educativas entran en el universo de las personas morales, en virtud de que la doctrina y de la legislación civil se desprende que las instituciones de enseñanza constituyen una especie dentro del género de personas morales, como lo estableció dicho organismo en la emisión del acto reclamado.

 

Asimismo, se consideró infundado lo relativo a que el OPLEV, en el acuerdo en materia de la controversia, debió emitir la licitación para seleccionar a la persona moral que le correspondería el monitoreo y no realizar una adjudicación directa, toda vez que, su naturaleza fue exclusivamente determinar que para la tarea del monitoreo se apoyaría en una personal moral.

Finalmente, MORENA, aseveró que si el monitoreo se le concediera a una empresa se pondrían en riesgo los principios rectores de la función electoral.

 

El agravio se declaró inoperante por tratarse de apreciaciones subjetivas, que de ninguna forma tienden a combatir el acto impugnado, pues en él no se emite ningún juicio valorativo en cuanto la idoneidad de alguna entidad, por lo tanto, se confirma el acuerdo impugnado.

 

TEV determinó revocar el acuerdo de la autoridad administrativa, así como inaplicar la porción normativa que se señala.

 

En el Recurso de Apelación (RAP) 134/2017, interpuesto por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, en contra del Acuerdo OPLEV/CG305/2017, de uno de diciembre del año próximo pasado, dictado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, mediante el cual da contestación a la consulta formulada por el hoy actor, específicamente respecto a la respuesta recaída a la pregunta sobre ¿Cuál es la fecha límite para que,  en específico, los Diputados Locales en funciones que pretendan reelegirse se separen del cargo?

 

Al efecto, el actor manifestó como agravio, que la respuesta emitida resulta inconvencional e inconstitucional, pues el requisito de separación del cargo de los diputados que pretendan reelegirse, previsto en el párrafo 4º del artículo 13 del Código Electoral de Veracruz y la fracción XIII Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, constituye una restricción al derecho político-electoral de ser votado, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas controversias y acciones de inconstitucionalidad.

En el acuerdo impugnado, el OPLEV expresó que “Los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva; y la campaña para las diputaciones será del 29 de mayo al 27 de junio del 2018; por consiguiente, se tiene que los diputados locales que pretendan reelegirse deberán separarse a más tardar el 28 de mayo.

 

En el proyecto, se propone declarar fundado el agravio y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación, con base en las siguientes consideraciones:

 

  1. Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016, ya realizó un pronunciamiento respecto a que, el requisito de separación del cargo no resulta aplicable a las y los diputados que pretendan reelegirse, pues su exigencia implicaría que no se puedan refrendar las razones por las que fueron electos en un primer momento, ni cumplir con las expectativas generadas al ser electos por primera vez; pues lo que se está buscando en los procesos electorales locales a partir de la posibilidad de la reelección en los cargos públicos, es justamente la continuidad.
  2. Por lo que, al constituir Jurisprudencia las razones contenidas en los considerandos que fundan los resolutivos de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad referida, misma que fue aprobada por más de ocho votos, resulta de observancia obligatoria para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por tanto, se propone inaplicar, la porción normativa del párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral local y 17, fracción XIII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, en la parte relacionada con la separación del cargo de las y los diputados que pretendan reelegirse.

Lo anterior, sin perjuicio de que quien así lo desee y pretenda reelegirse, se separe del cargo, lo cual deriva de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 5º, párrafo cuarto y 116, segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso, será optativo y resultado de la decisión de la o el Diputado.

Debiendo en todo momento, salvaguardarse los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos públicos, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su cargo.