David contra Goliat / RAYMUNDO JIMÉNEZ

Aunque en Xalapa va a haber más de diez candidatos a la presidencia municipal –unos postulados por la vía independiente y otros por partidos con registro nacional y estatal–, desde ahora se advierte que la contienda de polarizará entre los empresarios Ricardo Ahued, de Morena, y David Velasco Chedraui, que pretende encabezar la coalición PRI-PAN-PRD.

De lograr ser el candidato común de estos tres partidos, el exalcalde y exdiputado local priista estaría en condiciones de repetir la hazaña bíblica de David contra Goliat, aquél pequeño pastor que, según el libro del profeta Samuel, derrumbó al gigante guerrero filisteo asestándole en la frente una piedra con su modesta honda.

Sin embargo, habrá que ver qué pasa finalmente con el diputado local Sergio Hernández, quien pese a estar muy abajo de Velasco Chedraui en las preferencias electorales, sigue obstinado en volver a competir por la alcaldía que en 2017 ya le ganó el munícipe morenista Hipólito Rodríguez Herrero.

Por la información que se ha filtrado, todo parece indicar que la solución para destrabar este conflicto de interés provendrá de la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN, instancia en la que desde el 28 de febrero de 2020 fue presentado el oficio número PAN/CDE/0074/2020 por el cual el dirigente estatal Joaquín Guzmán Avilés solicitó la aplicación de las sanciones que resulten en contra del diputado Hernández, el cual, tras el cambio en la dirigencia partidista dividió primero al grupo legislativo y luego votó a favor de iniciativas, nombramientos y reformas de Morena, contraviniendo la línea política del liderazgo de su partido.

Como está por cumplirse un año y la Comisión panista que preside Marisol Cargas Bárcena no ha informado a los interesados de su resolución, el 19 de enero pasado se le apremió mediante oficio para que lo hiciera, pues el artículo 131.2 de los Estatutos del PAN establecen que “en ningún caso se podrá solicitar la sanción después de transcurridos trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que ocurrió la falta , o de que se tenga conocimiento de la misma, a menos que se tratara de faltas continuadas o reiteradas…” Además, le recuerdan que el artículo 135.3 de los Estatutos del blanquiazul estipula que “se contará con sesenta días hábiles para emitir las resoluciones, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud o recurso, según corresponda.”

Y “como se ha prolongado en exceso la emisión de la resolución respectiva”, le urgen a la presidenta de la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista que “en caso de no haber sido emitida, se dé vista a quien corresponda a fin de que se emita la misma en prevención a la posible prescripción o se dé vista al Comité Ejecutivo Nacional para que se ordene la emisión de la resolución o se inicie procedimiento por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones que los Estatutos le imponen.”