¿SCJN contra AMLO?

RAYMUNDO JIMÉNEZ

El miércoles 9 de septiembre, una semana antes de que un grupo de 650 intelectuales, artistas y científicos publicaran el desplegado “En defensa de la libertad de expresión” …

Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público. Al respecto, tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por el cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo. La Primera Sala considera que los asuntos planteados reúnen las características de interés y trascendencia, pues al resolverlos, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas: 1) Si los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales en funciones, son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, decisiones son sus límites; 2) Si las expresiones que realizan una autoridad estatal sobre sus gobernados, se tratan de un discurso constitucionalmente protegido; 3) Si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión, y 4) Si la actividad periodística conlleva, necesariamente y en todos los casos , una proyección de su persona como figura pública. La Sala decidió que los amparos directos que se atraen, implican la solución de cuestiones relevantes que, por su complejidad e importancia, impactarían directamente en materia de derechos humanos,