* COATEPEC: ALCALDE IMPRUDENTE

AL PIE DE LA LETRA

Raymundo Jiménez

 

* COATEPEC: ALCALDE IMPRUDENTE

Aunque de acuerdo con datos oficiales reportados este viernes por la Secretaría de Salud del gobierno federal, Veracruz y los estados de Aguascalientes, Campeche, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo y Tamaulipas han logrado mantener un descenso en sus contagios de Covid-19 durante las últimas dos semanas consecutivas –por lo que en la mayoría de los municipios que contribuían con un mayor número de casos se ha registrado una disminución–, esto no significa, de ninguna manera, que la pandemia esté totalmente controlada y que se deban relajar las medidas sanitarias.

Según informó hace un par de días el director general de Promoción de la Salud, Ricardo Cortés Alcalá, con base en sus casos estimados, Veracruz registró una reducción de 12 por ciento, mientras sus contagios activos seguían ubicándose en la media nacional.

Sin embargo, este domingo impactó el deceso de la joven alcaldesa de Moloacán, Victoria Rasgado Pérez, quien luego de haber dado positivo a Covid-19 tuvo que ser trasladada hasta el Hospital General de Alta Especialidad del puerto de Veracruz.

 

Hasta ahora ya van tres ediles veracruzanos que fallecen por este virus. El primer caso fue el del munícipe de Coetzala, Gerardo Tirso Acahua Apale, quien murió el 29 de junio. Luego, a mediados de julio, siguió la alcaldesa de Miahuatlán, Irma Delia Bárcena Villa.

Pero actualmente se encuentran confinados la alcaldesa de Chalma, Mariana Galván Argüelles, y los alcaldes de Emiliano Zapata, Jorge Alberto Mier; de San Andrés Tuxtla, Octavio Pérez Garay; de Playa Vicente, Gabriel Antonio Álvarez López; de Juan Rodríguez Clara, Sergio Manzur Navarrete; de Tlalixcoyan, Agustín Lagunes, y el de Medellín de Bravo, Hipólito Deschamps.

 

La situación en Veracruz sigue siendo crítica, tanto que este viernes, al reincorporarse a sus labores luego de su convalecencia de 21 días por haber dado positivo a Covid-19, el secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, advirtió que se procederá legalmente contra las autoridades municipales que no acaten las determinaciones del Consejo Estatal de Salud para la prevención de los contagios.

 

Cisneros puntualizó que las medidas en materia de prevención contra el contagio del virus no son un tema político, sino de salud y que deben ser acatadas. “Para nosotros la salud de los veracruzanos es más importante que la posición política de cualquier persona”.

 

El titular de la SEGOB arremetió directamente contra Fernando Yunes Márquez, alcalde panista del puerto de Veracruz –ciudad que está entre las diez del país con mayor número de contagios–, quien declaró que aunque haya un decreto del Gobierno del Estado no habrá más cortes a la circulación en su municipio ya que, dijo, no son útiles.

Obviamente, la postura de Yunes Márquez contradice lo decretado por el gobernador Cuitláhuac García, quien oficialmente preside el Consejo Estatal de Salud.

“No es un asunto político, ni de ideologías, ni de partidos; es un asunto de sanidad, de salvar vidas, y si este señor no lo quiere entender, pues buscaremos los medios legales para que lo entienda”, advirtió Cisneros, quien también deberá meter en cintura al joven munícipe panista de Coatepec, Luis Enrique Fernández Peredo, quien el sábado antepasado, organizó tremendo fiestón con más de cien invitados, pues tuvo que contraer nupcias con su embarazada pareja sentimental.

 

MÁS AMPAROS CONTRA TSJE

 

Este miércoles 5 de agosto, el abogado Rafael L. Santorum Vázquez interpuso un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito del Séptimo Circuito en contra de la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y del Consejo de la Judicatura, Sofía Martínez Huerta, y de los magistrados que integran el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por la inaplicación del artículo 56 fracción IX de la Constitución Política de Veracruz, que estipula que entre las atribuciones del PJE está la de “dictar las medidas procedentes para que la administración de justicia sea pronta, expedita y completa…”

 

En su alegato, Santorum Vázquez alude también a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en cuyo artículo 3, fracción VI, establece literalmente que entre las atribuciones del PJE está la de “dictar las medidas procedentes para que la administración de justicia sea pronta, completa e imparcial…”, además de que el numeral 2 de este mismo ordenamiento “contempla a la ‘eficiencia’ como uno de los principios rectores del Poder Judicial del Estado de Veracruz.”

 

Igualmente, el abogado xalapeño se remite al artículo 85 de la misma Ley Orgánica del PJE el cual puntualiza lo siguiente: “En los procedimientos y procesos judiciales, así como en los asuntos administrativos que se tramiten en el Poder Judicial, en sustitución de las notificaciones tradicionales se podrá notificar a las partes e interesados por cualquier medio electrónico que así lo permita, previa autorización del Consejo de la Judicatura del Estado.

 

“Las partes expresarán su voluntad a la autoridad que conozca del asunto para que sean notificados a través de esa vía; aun las de carácter personal será igualmente válidas.

 

“El Consejo de la Judicatura implementará los mecanismos tecnológicos que garanticen la certeza jurídica y la confiabilidad de las notificaciones por los medios electrónicos que hayan sido previamente autorizados, y podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con la autoridad  competente, a fin de hacer uso de la firma electrónica avanzada…”

 

En su demanda de amparo, Santorum expone que se violenta en perjuicio de la parte quejosa lo dispuesto por el artículo 17 constitucional que garantiza que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos  que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”

 

Y refiere que “del análisis de los hechos que constituyen los antecedentes del acto que se reclama  en esta demanda de amparo, se advierte que si bien es cierto que durante la pandemia surgida con motivo de la contingencia emanada del virus Covid-19, la autoridad responsable ha adoptado las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud y la vida tanto de las personas justiciables como de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Veracruz; no debe soslayarse que por otro lado ha omitido dictar las medidas pertinentes para asegurar dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

 

Pero antes del recurso interpuesto por Santorum, el abogado Ricardo Morales Carrasco ya había presentado a su vez otra demanda de amparo en contra de la determinación de la magistrada Martínez Huerta, presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y del Consejo de la Judicatura del Estado, para prorrogar del 3 al 14 de agosto la suspensión de actividades del Poder Judicial debido a la contingencia de Covid-19, la cual fue desechada por el juez sexto de distrito con residencia en Boca del Río.

 

En su alegato, Morales Carrasco señaló la omisión de la presidenta del TSJ para implementar medidas efectivas y eficaces para que magistrados, jueces y el personal administrativo reanuden la actividad esencial de impartición de justicia.

 

Sin embargo, el juez determinó que “la parte quejosa únicamente cuenta con interés simple para impugnar los actos materia de reclamo y no legítimo, menos aún jurídico, toda vez que de la lectura de la demanda, se observa que sólo busca lograr un control de legalidad en abstracto sobre los actos y no defender o salvaguardar un derecho que en lo individual se reconozca a su favor.”

 

En su recurso de amparo, Morales señalaba que todas las resoluciones y actuaciones de los órganos jurisdiccionales deben cumplir con lo ordenado por los artículos 8, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que disponen que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez federal o tribunal competente, independiente e imparcial.

 

Por ello se pedía la “E-Justicia” en las materias civil, mercantil, familiar, laboral y cualquier otra, a que se refiere la justicia en línea, a pesar que se ha dictado el protocolo para la prevención de contagios por Covid-19.