¿Quién puede suspender nuestros derechos y garantías?

Se habla de las medidas de prevención con la pandemia mundial que estamos viviendo por el Covid-19, así como el abuso a los más desprotegidos, los pobres que no tienen un trabajo fijo y menos un cheque o depósito quincenal, aquellos que no pueden tener un alacena para sobrevivir esta cuarentena, los que van al día, los que necesitan salir a trabajar porque ¡te mata la pandemia o mueres de hambre!

¿Un gobernador o presidente municipal puede suspender tus garantías y derechos constitucionales? Te explicaré lo que es una garantía y un derecho. Los derechos son las atribuciones y las garantías son los medios, el derecho es lo protegido y la garantía es la protectora. En el artículo 1 de la Constitución federal todas las personas gozarán de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Es muy lamentable que algunas autoridades se tomen atribuciones que no les corresponden, invadiendo competencia y violando nuestra Constitución al infringir la garantía de los artículos 14 y 16 que a la letra dicen: nadie podrá ser privado de su libertad y nadie puede ser molestado en su persona.

Algunos estados y municipios están abusando con arrestos y multas. Por ejemplo, en Ciudad Madero, Tamaulipas, multa de tres mil 500 pesos o arresto de 36 horas a quienes salgan de paseo. En Río de Acoponeta, Nayarit, multa de hasta 8 mil 668 pesos a quien ingrese u hospede a foráneos, según bajo el artículo 234 del reglamento del Bando de Policía.

Lo peor en estos casos es la ignorancia y abuso de autoridad, como el caso del gobernador de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel, quien castigará a las personas adultas que estén en playas, paseen o salga de sus casas, y a quienes amenaza con detenerlas y obligarlas a colaborar haciendo limpieza y manejo de enfermos en los hospitales especiales, ya que, según dice, estas personas son “inmunes e inmortales”.

Siento coraje e impotencia ante estos abusos de autoridad y discriminación. Nadie puede suspender las garantías y derechos constitucionales de los mexicanos con fundamento legal en los artículos 1, 9, 11, 14, 16, 29 y 123 de la Constitución federal. Ninguna ley supletoria o reglamento está por encima de nuestra Carta Magna y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Es importante que servidores públicos dejen los abusos por desconocer nuestras leyes, pues el único que puede suspender las garantías constitucionales es el presidente de la República a través de un decreto, y hasta el momento nuestro Presidente no ha suspendido o decretado la suspensión de las mismas.

El artículo 29 de la Constitución federal a la letra dice: Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá restringir o suspender en todo el país o lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías.

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