LA SUPREMA Y LA TERCERA EDAD.

APUNTES SOBRE FINANZAS

POR: JUAN F. AGUILAR DE LA LLAVE.

LA SUPREMA Y LA TERCERA EDAD.

 

El pasado 24 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncio nuevamente al definir en juicio promovido por jubilados que el tope de su ingreso seria de10 salarios mínimos mensuales, negando que este pudiera alcanzar los 25.

 

Este criterio reitera el mismo pronunciamiento hecho en 2010 con la jurisprudencia 29256 reiterada con la 2002056 de octubre de 2012, aplicable a quienes hayan puesto un amparo buscando los beneficios   de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con la Ley del IMSS 1973.

 

El problema se centra en el calculo de la pensión mensual por vejes, la pensión tiene un tope de 250 semanas, que se incrementa cuando en tu vida laboral acumulaste un numero mayor; con un ancla en la edad para obtener el cien por ciento de ella; ejemplo:

 

  1. A los 60 años recibirán el 75 por ciento de la pensión.
  2. A los 61 años recibirán el 80 por ciento de la pensión.
  3. A los 62 años recibirán el 83 por ciento de la pensión.
  4. A los 65 años recibirán el 100 por ciento de su pensión.

 

Se requieren semanas cotizadas y tener la edad; lo que se topa es la pensión a diez salarios mínimos y a 250 semanas laboradas; la norma la define el articulo 33 de la ley 1973:

 

Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.

 

Una definición importante en este tema es el sueldo de inscripción al seguro social, en la ley de 1973, lo topa a 25 veces el salario mínimo del DF:

 

“Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del Artículo 35”.

 

La ley 1997 define:

 

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejes (la primera es la pensión) se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientos cincuenta semanas de cotización.

 

Esta ley esta ligada a las Afores, al ahorro individual del trabajador, cumplido los requisitos señalados; este podrá disponer de su cuenta individual; para lo cual la ley le dá alternativas como:

 

Contratar una compañía de seguros publica o privada para una renta vitalicia o mantener el saldo de su cuenta individual y hacer retiros parciales programados”.

 

A la fecha ningún trabajador que se haya inscrito y cotizado al IMSS a partir del 1o. de julio de 1997 se ha jubilado. Podrá darse la jubilación hasta el año 2023 y de acuerdo estudios actuariales la máxima pensión que podría alcanzar es de cinco mil pesos mensuales.

 

En el año 1997 el gobierno federal hizo su reforma y acoto las pensiones laborales a cuentas individuales, creando el Sistema de Afores bajo el modelo chileno.

 

Este cambio no afecto a aquellos trabajadores que ya estaban inscritos y tenían antigüedad de cotización en el IMSS. A este segmento de ciudadanos les llamo “Generación de Transición”; a la cual le dio la alternativa de jubilarse con la Ley 1973 o con la de la reforma.

 

La reforma no solo modifico la forma como se determinan los beneficios de pensión, también definió la fuente de financiamiento, dando la administración de las cuentas individuales a empresas privadas especializadas en la gestión de fondos de retiro (Afores)

 

A la fecha los jubilados del IMSS están dentro de la Ley 1973, los pagos están a cargo del erario, parte de cuotas y lo que falta lo pone la federación, se incrementa anualmente.

 

El informe actuarial del IMSS del año 2017 consigno que el gasto en que se incurrirá para financiar las pensiones al amparo de esta ley; será de 221 mil millones de pesos, que equivaldría al 1.1. por ciento del PIB bruto

 

En el informe de 2018 del IMSS “Prestaciones y Fuentes de Financiamiento del Régimen de Aseguramiento” el numero de asegurados del Instituto es de 19 millones 684 mil trabajadores de los cuales 6.2 millones están en la Generación de Transición.

 

A estos sistemas habrá que agregar los sistemas pensionarios existentes:  ISSSTE, PEMEX, CFE, los Estatales; muchos de estos no cuentan con la reserva para atender esta contingencia laboral; la estimación es que el sistema pensionario mexicano representa el 150 por ciento del PIB, algo así como 30 mil billones de pesos.

 

La Generación en Transición seguirá en las condiciones actuales y aquellos que ganen mas de 10 salarios mensuales (hoy UMAS), seguirán hasta su muerte.

 

Por el contrario, los que estén con la reforma tendrán un futuro poco generoso y realmente constituye un problema de que harán los jóvenes para sobrevivir en su vejes, este tema esta en debate.

 

La asociación de entidades para el retiro está solicitando al gobierno una reforma, para que las pensiones futuras sean mayores a cinco mil pesos, buscando mejorar ingresos de ley con aportaciones adicionales.

 

Por su parte aquí en Veracruz los burócratas con su IPE; los pensionados viven generosamente, gozando de privilegios con pensiones milenarias, teniendo una ley que le pasa la factura al estado; este sufre para solventarla.

 

Sin lugar a dudas en Veracruz el destino será fatal.

 

JFA 09.02.2020