LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DEL CONTROL / Juan José Auñón Segura

LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DEL CONTROL PREVENTIVO PROVICIONAL Y SOSPECHA RAZONABLE POR PARTE DE LA POLICIA MINISTERIOS PUBLICOS Y JUECES  MEXICANOS.

 

 

Por Juan José Auñón Segura*

 

En el decurso de la historia jurídica mexicana, México ha transitado por tres sistemas de justicia Penal, siendo estos primeramente el inquisitivo en la época colonial, el mixto en el siglo XX y actualmente el acusatorio o adversarial, siendo este último perfeccionado por el sistema norteamericano y se ha ocupado como modelo para regir los sistemas procesales de Chile, Colombia México, etc.

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite una tesis aislada  en febrero del año 2016 donde desarrolló el concepto de Control Provisional Preventivo e incorpora el concepto de “sospecha razonable”. Sin embargo, nuestra constitución no lo establece, significando tal concepto como toda aquella actuación de investigación y prevención del delito, el cual es legítimo desde el punto de vista constitucional cuando se realiza en cumplimiento a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Federal, siempre que se efectué atendiendo al estándar de excepcionalidad y la concurrencia de una sospecha razonable acreditable caso por caso.

Es decir que cualquier elemento que ejerza funciones de seguridad pública, está en la posibilidad de cachear e incluso “privarlo de su libertad” a todo aquel ciudadano que se  presuma sospechoso de haber cometido un delito o que esté a punto de cometerlo, así como de inspeccionar sus bienes en los cuales en base a sus sospecha razonable, determine que  pueden existir indicios de haberse cometido un delito, siempre y cuando dicha sospecha se sostenga en criterios objetivos apreciados por el elemento de seguridad y medie denuncia la cual puede ser en forma anónima.

Esta intervención se llevará a cabo en forma transitoria, no afectando los derechos humanos del sospechoso, pero con la finalidad que sea investigado en un término razonable, esta acción evidentemente es con la finalidad de aplicar una política criminal que como resultado se obtenga la prevención del delito, es curioso observar que un sujeto que demuestre una actitud evasiva, o sospechosa pueda ser intervenido y hasta privado de su libertad en forma momentánea hasta que se descubra que no hay cometido ningún delito y que no estuvo a punto de cometerlo  en el momento de su intervención pero para que dicha detención sea legal, esta debe sustentarse en la objetividad del aprehensor. Es importante señalar que en los Estados Unidos de Norteamérica, uno de los estándares  en política criminal se basa en la sospecha razonable y en virtud de que nuestro País lo ha tomado como modelo evidentemente se tiene que aplicar en nuestra legislación de una manera profesional; pero qué pasa con nuestras policías, acaso están preparados para ejercitar una detención de un ciudadano únicamente por la simple sospecha?  A caso nuestras policías tienen la suficiente capacitación para poder analizar una actitud distinta a la normalidad de un individuo para sustentar un acto sospechoso?

Tenemos ejemplos muy claros en los que nuestras policías actúan con temor, pero temor a los derechos humanos, temor a los Ministerios Públicos hoy llamados Fiscales, temor a los Jueces y a los mismos sospechosos, creándose con ello una inevitable transgresión a un verdadero Estado de Derecho que todo ciudadano  ejerce, al creer que al detener o cachear o inspeccionar a una persona que se muestre evasiva, sospechosa, ésta lo agreda o hasta le finque una denuncia al elemento de seguridad por un posible abuso de autoridad o similar.  Temor a que aun con indicios que en su momento se conviertan en datos de prueba y que sean valorados por un Juez y el mismo no esté preparado para legalizar una detención como resultado de una duda en la intervención del policía al sujeto sospechoso a este lo deje en libertad y  en donde quedó el trabajo policiaco?  En donde quedó el reconocimiento social al Policía? Realmente es una problemática que se traduce impunidad.

Por lo que sin duda alguna la Policía, ministerios públicos y jueces mexicanos deben estar plenamente preparados para realizar este tipo de intervenciones en pro de una verdadera y confiable prevención delictiva y asegurar con ello un bienestar ciudadano, aunado a que a los agentes policiacos se les brinde todas las garantías para la protección de sus derechos humanos y estos tengan confianza en actuar conforme a sus funciones estén obligados y así obtener el bienestar ciudadano que todos anhelamos en estas épocas de tanta inseguridad, pero sobre todo capacitar fehacientemente a los ministerios públicos y jueces para evitar errores que generen impunidad.

* El autor es xalapeño, Abogado Postulante, Maestro en Psicología Jurídica y Criminología; Maestro en el Nuevo Sistema Procesal Adversarial “Juicios Orales”, Académico y Catedrático de diversas universidades y, Premio Nacional 2019 (Abogado Postulante) por el Instituto Nacional para la Celebración del Día del Abogado INCDA.