La paradoja en la Justicia Veracruzana / Miguel Angel Cristiani Gonzalez

  • ¿Quién habrá de juzgar a los violadores a las leyes?
  • Auditoría detecta irregularidades en que se cometieron
  • En la construcción de las llamadas 21 Ciudades Judiciales

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

Resulta paradójico que el Poder Judicial del Estado de Veracruz, encargado de administrar e impartir la justicia, haya resultado responsable de comer una serie de violaciones a las leyes, en el proceso de contratación para la construcción de las llamadas 21 Ciudades Judiciales, en donde se manejaron recursos por la nada despreciable cantidad de $5,100,000,000.00 (Cinco mil cien millones de pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.

Como igualmente interesante resulta el cuestionar, ahora que la auditoría del ORFIS detectó una lista de incumplimientos y violaciones a las leyes, ¿quién se encargará de juzgar a los juzgadores funcionarios públicos y a los particulares a quienes les resulta responsabilidad?

En el Informe de la Cuenta Pública 2018 entregado a la Legislatura del Estado,  se detalla la revisión con alcance de legalidad, como participante de la Auditoría Integral en las modalidades de Revisión de Gabinete y Visita Domiciliaria, realizada al acto consistente en el “Proceso de Contratación de Asociaciones Público Privadas en la modalidad de concesión para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las Ciudades Judiciales realizadas por el Poder Judicial del Estado de Veracruz, durante el ejercicio 2018”, como parte de la Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2018, realizada al Poder Judicial del Estado de Veracruz, que tendrá como finalidad conocer en dicho rubro, los resultados de su Gestión Financiera, en torno al cumplimiento de las disposiciones legales en la realización de sus actos y procedimientos administrativos de imperio y de dominio, constatando que cuenten con las disposiciones normativas adecuadas para su correcto funcionamiento, administración, aplicación, uso y distribución de los recursos públicos asignados.

Monto de los recursos a ejercer: Se establece en el Decreto Número 624, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 056, de fecha 07 de febrero de 2018, en su Artículo Primero, inciso a), que el monto total de las obligaciones en que se podrá incurrir con motivo de la celebración de los contratos de asociaciones público-privadas, considerados en su conjunto, ascenderá a la cantidad de hasta $5,100,000,000.00 (Cinco mil cien millones de pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.

Plazo de las Obligaciones a contraer: Se establece en los 12 Contratos Individuales de Asociación Público Privada, para la planeación y ejecución de la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de 12 Centros de Impartición de Justicia (Ciudades Judiciales) del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los municipios de Orizaba, Martínez de la Torre, Tuxpan, Medellín, Papantla, Naolinco, Minatitlán, Las Choapas, Pueblo Viejo, Isla, Tantoyuca y Huayacocotla, todos del Estado de Veracruz, celebrados durante el ejercicio 2018, entre el Poder Judicial del Estado y las empresas de Sociedad Mercantil de Propósito Específico siguientes: “Desarrolladora CJ I, S.A.P.I. de C.V”.; “Compañía Desarrolladora CJEV II, S.A.P.I. de C.V.”; “Desarrollos CJEV III, S.A.P.I. de C.V.”; y “Compañía Desarrolladora CJEV IV, S.A.P.I. de C.V.”, un plazo de 300 meses, así como el pago de fianzas y penas convencionales para caso de incumplimiento del mismo.

Observación Número: LP-002/2018/001: Se determinó que durante el proceso de análisis y evaluación del Proyecto de Construcción, Conservación y Mantenimiento de edificios de 17 Ciudades Judiciales en el Estado de Veracruz, para la obtención de la autorización por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se incumplió con lo dispuesto en los artículos 16 y 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

De la revisión y el análisis efectuado por esta autoridad fiscalizadora, a las documentales presentadas por el Ente Auditado y el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su carácter de Tercero Relacionado, durante la auditoría de mérito, relacionadas con el proceso de análisis y evaluación del Proyecto de Construcción, Conservación y Mantenimiento de edificios de 17 Ciudades Judiciales en el Estado de Veracruz, para la obtención de la autorización por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se conocieron una serie de inconsistencias relacionadas con el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 16 y 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz

Finalmente se dice que del incumplimiento a diversas disposiciones legales, según se desprende de los resultados de esta auditoría, como se concluyó en el apartado 4.3 del presente Informe Individual, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46, fracciones II inciso c) y VI, 52, 57, 72 y 76 todos de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “deberá determinarse por parte de la autoridad investigadora de este Órgano de Fiscalización Superior, mediante el procedimiento para promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, si existen irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de los servidores públicos o particulares, relacionados con los actos jurídicos que fueron materia de la revisión; lo anterior, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, en materia de responsabilidades administrativas.

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