Super Sueldos de funcionarios / Miguel Angel Cristiani Gonzalez

  • ¿Quién se encarga de vigilar que no cobren más que el presidente?
  • Las dependencias obligadas a transparentar su información no cumplen
  • Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de Austeridad

 

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

Desde mediados del pasado mes de diciembre, se aprobó en el Congreso del Estado la llamada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos en la que se establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la del presidente de la República y en concordancia tampoco ningún servidor estatal podrá recibir un sueldo mayor al del gobernador.

Por eso es muy importante, que en las modificaciones al presupuesto de egresos del estado para este año, que seguramente será aprobado en la sesión de la Legislatura de este miércoles, se incluya el tabulador de sueldos de los cargos de funcionarios que por mandato constitucional y por las leyes federal y estatal, no pueden ni deben ganar más que el presidente de la república o el ejecutivo estatal.

En la ley de remuneraciones aprobada con el Congreso el pasado 20 de diciembre, se establecen las bases para la determinación de las remuneraciones, desarrolla legalmente dos principios fundamentales: primero, que ningún servidor público puede recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República y para el gobernador del Estado.

También el pasado 18 de diciembre, el presidente Andrés López Obrador informó en su conferencia de prensa mañanera que de acuerdo con la ley, cumpliendo con la Constitución, específicamente con el artículo 127 de la Constitución y del ajuste que se hizo por el plan de austeridad, va a recibir 53 mil 846 pesos con 30 centavos, quincenales. O sea, poco más de 106 mil pesos mensuales. Ese es el tope.

¿Cuáles son esos funcionarios?

Todos, pero para no dejar dudas en la mismísima ley de remuneraciones se enlistan los más importantes en el capítulo III, de la presupuestación de las remuneraciones:

Artículo 7.- La remuneración de los servidores públicos se determinará anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que contendrá:

  1. Los tabuladores de remuneraciones mensuales, conforme a lo siguiente:
  2. a)        Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluirán la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de contribuciones correspondiente:
  3. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y los montos correspondientes a las prestaciones.
  4. La remuneración total anual del Gobernador del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, desglosada por cada concepto que la comprenda.

III.     La remuneración total anual de los titulares de los entes públicos que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de éstos, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo:

El Poder Judicial; Congreso Local; Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas; Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General del Estado; Tribunal Electoral del Estado; Organismo Público Local Electoral; Comisión Estatal de Derechos Humanos; Universidad Veracruzana y los organismos descentralizados, fideicomisos.

  1. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la del presidente de la República, establecidas estas en los presupuestos de egresos correspondientes. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá recibir remuneración mayor a la del Gobernador del Estado.

Se supone, que la Contraloría General del estado es la dependencia responsable de vigilar y hacer que se cumpla tanto con la Ley de Austeridad como con la Ley de Remuneraciones, pero desafortunadamente, a estas alturas del partido y luego de varios meses, para empezar, la información de los tabuladores de salarios no está ni siquiera actualizados en su página de transparencia, que tiene información del 30 de diciembre del 2016.

Entonces, así como, va a poder vigilar que por ejemplo, funcionarios estatales que encabezan también sectores federales, como es el caso de la Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo, puedan estar dobleteando su sueldo, superando incluso al del mismísimo presidente de la República.

Ya no se diga, de los funcionarios que cobran en la nómina de la Universidad Veracruzana y que como su nómina es autónoma no se cotejan con otras dependencias estatales, con lo que es posible también que estén dobleteando salarios, aunque claramente no trabajen doble.

Así las cosas, de nada sirve que el Congreso del Estado esté aprobando leyes y más leyes, que al final de cuenta, por lo que usted guste o mande, al final de cuentas no se cumplen, puro gato pardismo. “Todo cambia, para seguir igual”.

 

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