Despido masivo de trabajadores en la Legislatura

Por Miguel Angel Cristiani G.

La mañana del pasado viernes, fueron llamados a la biblioteca del Congreso del Estado sesenta empleados, para darles la infausta noticia de que a partir de la fecha, habrían de ser despedidos, por motivos de ahorros presupuestales, en una operación de cese masivo de trabajadores, que no tiene precedente en la historia en la entidad.

Las autoridades-funcionarios que gobiernan en el llamado Poder Legislativo, no se quisieron tomar la molestia de ir llamando uno por uno a los empleados despedidos -como hubiera sido lo más moral- sino que los metieron a todos en el salón de la biblioteca, para comunicarles la nefasta noticia, que deja en el desamparo, de un día para otro, a un total de 70 familias xalapeñas.

Porque a los sesenta que fueron notificados el viernes, hay que sumar otros diez, los de mayor antigüedad y en consecuencia derechos laborales, que ya habían sido corridos con anticipación.

Sin lugar a dudas, se trató de un viernes negro, para los y las empleadas, del Congreso veracruzano, casi todos con los salarios más bajos, pero que, sin embargo, ahora pasarán a formar parte de las filas de los miles de desempleados.

Ese despido masivo de empleados de gobierno estatal, no tiene precedentes, ni siquiera cuando se han dado los cambios de una administración a otra, cuando se supone que las autoridades entrantes colocan a sus cercanos colaboradores.

Pero además, lo más grave es que los funcionarios en el Poder Legislativo, en donde se elaboran y aprueban las leyes, que norman la vida de los veracruzanos, son los primeros en no respetarlas.

Pareciera como si esa “casta divina” de funcionarios sintiera que ellos forman parte de un sector privilegiado, que está exento a “cumplir y hacer cumplir” las leyes en el Estado, que debe de ser de derecho para todos por igual.

Porque al poner en práctica ese despido masivo de trabajadores en el Congreso del Estado, estarían violando -por principio de cuentas- la Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017, presentada por Flavino Ríos Alvarado, entonces gobernador interino del Estado y que fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado, en el número 7 del 24 de noviembre de 2016, del Primer Año de Ejercicio Constitucional, Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la actual Legislatura, para ser más precisos.

Pero además también se estarían pasando por el arco del triunfo, el Decreto número 8 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Dicho documento fue promulgado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el pasado 30 de diciembre del 2016, mediante el Oficio número 35/2016 firmado por el mismísimo gobernador Miguel Angel Yunes Linares.

Y que es lo que dice la Ley y el Decreto, pues simplemente ordena y establece que “Las Dependencias y Entidades deberán vigilar que las bajas definitivas de personal se ajusten a las disposiciones legales aplicables; por lo que deberán abstenerse de efectuar despidos por vía de hecho o derecho, sin la previa asesoría e intervención de sus áreas jurídicas; ante controversia, se privilegiará la conciliación y solución pacífica de los conflictos laborales; en caso inevitable, se deberá cumplir con el procedimiento para la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la Dependencia o Entidad, lo que será informado de inmediato a la Secretaría, a efecto de realizar las provisiones a que haya lugar; por lo que serán improcedentes las solicitudes de pago que no se hayan registrado como pasivos contingentes en el informe financiero trimestral, que para tal efecto deberán remitir a la Secretaría.

Las plazas que se encuentren en controversia, serán congeladas hasta en tanto se resuelva en definitiva el asunto; de resultar indispensable la ocupación del puesto, el nombramiento se otorgará con carácter de provisional.

Los pagos ordenados por la autoridad competente deberán gestionarse de inmediato a su notificación. En este sentido, las Dependencias y Entidades deberán convenir con la autoridad la fecha probable de pago con base en la disponibilidad financiera que para tal efecto le sea comunicada por la Secretaría, lo anterior a efecto de prever posibles recargos, multas y demás actualizaciones ante el incumplimiento en las fechas establecidas en la resolución.

Asimismo, la integración del pago deberá ser avalada por el área jurídica de la Dependencia o Entidad.

En caso de detectar inconsistencias en la integración, substanciación y en general la atención de estos procedimientos jurisdiccionales, dará lugar a que la Contraloría, a través de los Órganos Internos de Control, integre los procedimientos de responsabilidad y sanciones previstas en las disposiciones aplicables al generarse un daño al presupuesto atribuible al inadecuado desempeño del servidor público responsable”.

Artículo 46. La negociación de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a las Dependencias del Poder Ejecutivo, se sujetará a los incrementos, tiempos y montos que se concedan para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos dependientes de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

De conformidad con lo anterior, las Entidades que lleven a cabo revisión y modificaciones a sus Contratos Colectivos con trabajadores, no podrán pactar prestaciones superiores en tiempo retroactivo, porcentaje e importe a los que se concedan para los trabajadores del Poder Ejecutivo, para lo cual deberán recabar la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 47. Para el pago de las nóminas de las Entidades, deberán contar con la autorización administrativa y presupuestal previa de la Secretaría, ajustándose al procedimiento que ésta determine, cubriendo todos los gastos inherentes a las contrataciones, obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por Ley deban cubrirse.

La aprobación que realicen los Órganos de Gobierno de las Entidades para la contratación de personal eventual o por honorarios asimilados a salarios con cargo a ingresos propios, podrá realizarse siempre que exista Dictamen de Justificación emitido por el área usuaria, en el que se demuestre la existencia de PPs y AIs que impliquen un incremento en las cargas ordinarias de trabajo, y este personal no se encuentre desempeñando alguna función remunerada en alguna otra Entidad o Dependencia del Poder Ejecutivo, en cuyo caso previamente deberá solicitarse a la Secretaría la autorización de la compatibilidad de empleos, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan.

Artículo 48. Las Dependencias y Entidades en ningún caso darán retroactividad mayor a la fecha de autorización por parte de la Secretaría en la ocupación de plazas vacantes ni en la creación de nuevas plazas, debiéndose cubrir al trabajador dentro de los 30 días naturales.

Así las cosas, con las autoridades del Poder Legislativo, ante un irregular despido masivo de trabajadores, solo queda preguntarse ¿Quién podrá salvarlos? O cuando menos, intentar defenderlos.

 

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